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Consorcio de Aguas



Solicitud genérica



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Mediante este formulario se permite a las personas presentar solicitudes ante el registro general del Consorcio de aguas de Asturias, en relación a todas aquellas cuestiones para las cuales no se encuentre servicio electrónico concreto o formulario en papel, para las personas no obligadas.

En cualquiera de los dos casos, deberá cumplimentar la solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere pertinentes.

El Consorcio mediante este servicio pretende poner a disposición una vía de comunicación directa a través de medios electrónicos, permitiendo a la ciudadanía previa identificación fehaciente, que acceda a la administración a través de medios electrónicos, sin requerir desplazamientos.

Destinatarios/as Ciudadanía, Empresas y Administraciones.

Requisitos de iniciación Persona física o jurídica.

Plazo de presentación A lo largo del año, en cualquier momento.

Canales de realización Electrónico y presencial.

Lugar de presentación (Canales de acceso) En el registro electrónico del Consorcio de aguas, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.

Sistemas de identificación Certificado electrónico, DNI electrónico, clave PIN.

Unidad gestora La solicitud se analizará por el registro general que determinará el órgano gestor en base al servicio solicitado.

Departamento Dependiente del objeto de solicitud.

Centro directivo Consorcio de Aguas de Asturias.

Administración Otras.

Inicio del trámite A instancia de parte.

Sujeto a tasa o precio público Servicio gratuito.

Materia Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración.

Tipo de tramitación Procedimiento.

Periodicidad Continuo.

Tipología de la tramitación Externo específico.

Órgano que resuelve Dependiente del objeto de la solicitud.

Plazo máximo de resolución y notificación El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

Dichos plazos comenzarán a contar:

-En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

-En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (si este se presentara a través de vías electrónicas en día hábil se contará presentado a primera hora del siguiente día hábil).

Efectos del silencio administrativo Art 24 L 39/2015.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Instancia de solicitud: Bien sea a través de medios presenciales o electrónicos. (Se ha de tener en cuenta para ello si la persona solicitante es obligada o no). Obligatorio Ambas
Documentación anexa: Aquella otra documentación que se considere necesario aportar. Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LOPDGDD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley Orgánica 4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Otras Aquellas otras que resulten aplicables al supuesto.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
Tramitar